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ESTADO DE DERECHO-ESTADO DE ALARMA-COVID 19. PLANTEAMIENTO GENERAL

10
ABR
2020
En posteriores y sucesivos artículos vamos a estudiar las consecuencias jurídicas de la pandemia denominada Coronavirus (en lo sucesivo COVID 19) y de las medidas legales que han sido adoptadas a partir del día 14 de Marzo del presente año, fecha en que

En posteriores y sucesivos artículos vamos a estudiar las consecuencias jurídicas de la pandemia denominada Coronavirus (en lo sucesivo COVID 19) y de las medidas legales que han sido adoptadas a partir del día 14 de Marzo del presente año, fecha en que se publicó en el BOE el Estado de Alarma.

Se han adoptado medidas muy importantes en ámbitos tales como Protección de Consumidores; Arrendamientos, Inmobiliario, Tributario, Laboral, Judicial y otras más.

Algunas de especial relevancia que pese a la publicidad dada no han sido suficientemente puestas con conocimiento de los ciudadanos.

Se hará un estudio jurídico de las diferentes medidas; del alcance de las mismas, y de sus consecuencias; de su legalidad, terminando con un estudio de la viabilidad para poder reclamar los daños y perjuicios por las muertes producidas, del cierre de negocios, y por último se hará un estudio de las responsabilidades civiles y penales de quienes han gestionado este drama.

Advertimos desde este momento que no se van a estudiar las medidas laborales, por no ser una especialidad de este Despacho.

Antes de entrar en el estudio concreto de las medidas dictadas por el Gobierno, hemos de recordar unos elementales principios de un Estado de Derecho, como es el nuestro:

El artículo 9.3 de la Constitución Española regula el principio de seguridad jurídica y el de primacía de la ley, de forma tal, que en nuestro derecho hay una escala en la primacía de las leyes aplicar, cuyo orden es el siguiente:

1º.- La norma suprema del ordenamiento Español es la Constitución Española de 1978
2º.- La segunda norma en rango son los tratados internacionales ratificados por España, así como el Derecho Europeo (Artículo 96 de la CE)
3º.- Debajo de las anteriores normas, y en tercer lugar se ubican las Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias aprobadas por las Cortes
4º.- En cuarto lugar se encuentran los Reales Decretos y Reales Decretos Legislativos
5º.- En quinto lugar, Los Reglamentos

El Artículo 1.2 del Código Civil Español dice:
“Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”

Y el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice textualmente:

“Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.”

Hacemos estas previas consideraciones porque como expondremos en sucesivos artículos, algunas de las medidas adoptadas, o de los Reales Decretos aprobados, rayan la ilegalidad, vulneran normas de rango superior, y lo que es más grave, en vez de beneficiar perjudican notablemente a la ciudadanía.

El próximo domingo día 12 de Abril de 2020 publicaremos un estudio de las Medidas de Protección a los Consumidores que se contienen en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de Marzo, publicado en el BOE de 1 de Abril y que pese a tan pomposo nombre no protegen a los consumidores, sino todo lo contrario, les perjudican notablemente.

Pinto a 10 de Abril de 2020

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