NUEVAS SENTENCIAS SOBRE DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS HIPOTECAS
SEP
2017
LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS HIPOTECAS.- ESTADO ACTUAL SEGÚN LAS SENTENCIAS JUDICIALES.
Como hemos venido señalando en anteriores artículos, la posible devolución de los gastos en la constitución de las hipotecas, está resultando problemática en cuanto a las primeras resoluciones judiciales que se están dictando.
En un primer momento la competencia en la tramitación de esta clase de procedimientos correspondía , por lo que respecta a los vecinos de Pinto (Madrid), a los Juzgados de Parla (Madrid).
Pese a la Sentencia del Tribunal Supremo de Diciembre de 2015, que declaraba la nulidad de la cláusula que imponía al prestatario el pago de todos los gastos en la constitución de las hipotecas ( tales como Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, Tasación del Inmueble e Impuestos – este último el importe más importante de todos ellos), las primeras Sentencias que se han dictado, son totalmente contrarias a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en su ya famosa Sentencia de diciembre del 2015.
Las dictadas hasta la fecha por alguno de los 7 Juzgados de Parla, no sólo no han reconocido la devolución de los gastos reclamados, sino que han llegado incluso a imponer las costas del procedimiento a quien ha reclamado.
Otros Juzgados, también de Parla, han excluido de la devolución, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y solo han reconocido una parte de los gastos Notariales y o Registrales.
En concreto, y a título meramente informativo, el Juzgado de Primera Instancia 2 de Parla, en una sentencia de 27 de Julio de 2017 , dice textualmente respecto del impuesto, que el mismo corresponde al Prestatario , no al Banco. Y respecto de los gastos de Notario y Registro , los divide al 50% entre Banco y prestatario.
De un total de 6.458,71 euros reclamados por estos conceptos, solo concede la cantidad de 458,30 Euros.
Una vez que la competencia en esta materia ha pasado a los Juzgados de Madrid, y más concretamente al Juzgado de Primera Instancia 101 bis, éste, ha dictado su primera sentencia sobre esta materia, en fecha de 7 de Septiembre de 2017, en el Procedimiento Ordinario 221/2017 y nuevamente esta Sentencia descarta que corresponda al Banco el pago del Impuesto de la constitución de la hipoteca.
Sólo reconoce a cargo del banco los gastos de Notario y Registro de la Propiedad.
En otras Comunidades hay sentencias “ de todos los colores y para todos los gustos”.
Sin entrar en otras consideraciones, hay que esperar a que la Sala Primera del Tribunal Supremo vuelva a dictar Sentencia sobre esta materia que deje fijado de forma definitiva cual es la doctrina jurisprudencial a aplicar.
También se esperan las primeras Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre esta materia para que se vaya clarificando cual es la doctrina que se va a aplicar de forma definitiva.
La conclusión por tanto es muy clara: antes de lanzarse a reclamar “ alegremente” hay que esperar a que los Tribunales fijen de forma definitiva cuales son los gastos que se han de devolver al prestatario en la constitución de una hipoteca.
Nuestra opinión, es que tarde o temprano los bancos tendrán que devolver los gastos de la Constitución de las Hipotecas, dado que los argumentos que están dando los Juzgados, no son acordes a lo que dice la ley, y más concretamente respecto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que es el importe más importante de los que abona quien constituye una hipoteca para la adquisición de su vivienda.
Mientras tanto, el prestatario deberá de actuar con la máxima cautela.
Fdo Luis Martín
Abogado
Máster en Dirección de Asesoría Fiscal de Empresas por el Instituto de empresa. IE.
Premio Excelencia en la Práctica Jurídica del ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.